Devolución de retención en la fuente: cómo pedirla
La retención en la fuente es impuesto que te descuentan por adelantado. Si al hacer las cuentas te retuvieron de más, la diferencia se puede pedir.
- Preparar es gratis
- Presentamos por ti
- No pagas hasta que la DIAN te pague
Si estabas obligado a declarar
Tus retenciones van en el renglón 132 del Formulario 210. Si superan tu impuesto, queda un saldo a favor.
Si no estabas obligado
- Si nadie declara, tu impuesto es lo que te retuvieron (Estatuto Tributario art. 6).
- Puedes presentar una declaración voluntaria. Ahí el impuesto se calcula con las reglas generales.
- Si da menos que lo retenido, la diferencia queda como saldo a favor y se puede pedir.
- Sin ninguna retención, la declaración voluntaria no tiene efecto legal.
Pide la devolución, no la dejes para el año siguiente
Un saldo voluntario solo pasa al año siguiente si esa declaración también es válida. Si ese año no te retienen ni estás obligado, se pierde.
Qué necesitas
- Tu certificado de ingresos y retenciones y los de bancos u otros pagadores.
- Tu cuenta de la DIAN.
- Una cuenta bancaria a tu nombre.
Fuente: Estatuto Tributario arts. 6 y 594-2; Oficio DIAN 31384 de 2015; Conceptos DIAN 10832 y 10648 de 2025; Oficio 902492 de 2021. Actualizado el 2 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Me devuelven todo lo retenido?
No siempre. Depende de tu impuesto del año, y la DIAN decide. Mira un estimado en cuánto me devuelven.
¿Hacemos tu declaración?
Preparar es gratis y no pagas hasta que la DIAN te pague.
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