Declarar renta tarde: sanción e intereses
Si estabas obligado y se te pasó la fecha, todavía puedes declarar. Mientras antes presentes, menor es la sanción, y la mínima en 2026 es $524.000.
- Preparar es gratis
- Presentamos por ti
- No pagas hasta que la DIAN te pague
La sanción
| Tu caso | Por cada mes o fracción |
|---|---|
| Tienes impuesto | 5 % del impuesto, hasta el 100 % |
| Sin impuesto, con ingresos | 0,5 % de los ingresos, con tope |
| Sin impuesto ni ingresos | 1 % del patrimonio líquido del año anterior, con tope |
Lo que debes saber
- La sanción nunca baja de $524.000, aunque tu declaración dé cero.
- Se calcula sobre el impuesto del renglón 129, antes de retenciones. Por eso también paga quien tiene devolución, y puede dejarla en cero.
- Se rebaja al 50 % si no tuviste la misma falta en los 2 años anteriores, y al 75 % si no la tuviste en el último año, salvo que la DIAN ya te haya emplazado.
- Los intereses de mora corren sobre el impuesto por pagar, no sobre la sanción, desde tu fecha hasta el día en que pagues.
- Quien presenta tarde no puede usar la devolución de oficio.
El alivio de 2026 no cubre este año
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 rebaja sanciones e intereses hasta el 19 de noviembre de 2026, solo para lo que estaba en mora el 10 de agosto. La primera fecha del año gravable 2025 fue después, así que esa declaración no entra. Las de años anteriores sí.
Fuente: Estatuto Tributario arts. 634, 635, 639, 640, 641 y 642; Decreto Legislativo 1419 de 2026 arts. 9 y 10. Actualizado el 2 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Y si no estaba obligado?
Entonces mira la declaración voluntaria: la sanción por extemporaneidad habla de quienes están obligados.
¿Antes de presentar sé cuánto es?
Sí. Tu resultado muestra la sanción y los intereses antes de que apruebes.
¿Hacemos tu declaración?
Preparar es gratis y no pagas hasta que la DIAN te pague.
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